Hemos resumido a continuación lo más significativo de los estatutos de la FEP, pero aquí los tenéis completos en facsímil (pdf) y aquí en word (en la versión en word no coinciden las páginas por haber usado texto más pequeño y menor espaciado) para que todos podamos ver las normas por las que se rige la Fundación de la AEP.

CAPÍTULO I

INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1º.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

1.-  LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE PEDIATRÍA (en adelante, y para abreviar, citada como «la Fundación»), es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5º de estos Estatutos.

(….)

CAPÍTULO II

OBJETO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 5º.- Fines

1.- La Fundación tiene como objetivos básicos:

a) La realización de actividades docentes, así como la financiación de estudios, becas e investigaciones sobre temas relacionados con la Pediatría, la promoción de la salud o cualquier otro relativo a la vida del niño y del adolescente, así como sus entornos.

b) El desarrollo directo de actividades e investigaciones científicas relacionadas con la Pediatría.

c) El fomento de la concurrencia periódica de los especialistas en Pediatría a través de la organización y celebración de congresos, cursos, ciclos de conferencias, sesiones de estudio, actividades relacionadas con la formación continuada de los especialistas de pediatría o cualquier otro medio de posible eficacia para el logro de un intercambio de conocimientos en el ámbito de la antedicha Especialidad que permita generalizar entre los profesionales que a ella se dedican los últimos avances científicos en la materia.

d) La elaboración, edición,publicación y distribución, venal o gratuita, de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia, relacionados con los objetivos definidos en los apartados a), b), c) y precedentes.

2.- Los objetivos de la Fundación, así como las acciones que sean complementarias o accesorias de los mismos, pueden ser perseguidos a través de la realización de actividades económicas, con respeto, en tal caso, de las normas reguladoras de la defensa de la competencia y, en general, mediante cualquier actividad lícita de captación de recursos.

Artículo 6º.- Libertad de actuación.

La enunciación de objetivos hecha en el artículo anterior no entraña obligación de perseguir simultáneamente todos y cada una de ellos, ni les otorga, con carácter necesario, orden de prelación alguno. En consecuencia, la Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad en la proyección de su actuación, exclusiva o plural, hacia cualquiera de sus finalidades propias, persiguiendo en cada momento los objetivos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.

Artículo 7º.- Desarrollo de los fines.

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias y ajenas.

b) Creando o cooperando a la creación, en España o en el extranjero, de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.

c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas o jurídicas, que de algún modo puedan resultar útiles para la consecuación de los fines perseguidos por la Fundación

(…)

CAPÍTULO IV

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

SECCIÓN PRIMERA.- NORMAS GENERALES

Artículo 12º.- Carácter del cargo de patrono

1.-  El Gobierno y administración de la Fundación corresponderá al Patronato, cuyos miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal.

2.- Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles, en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos que los expresamente previstos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 13º.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación

1.- Los cargos en el Patronato serán de confianza y de desempeño económicamente desinteresado.

2.- En consecuencia, sus titulares los ejercerán gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución alguna, pero con derecho a ser reembolsados los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función. Las cantidades percibidas por este concepto no podrán exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.

3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos números precedentes, los patronos podrán percibir retribuciones por la prestación de servicios, incluidos los de carácter laboral, distintos de los que implique el desempeño de las funciones que les correspondan como miembros del patronato, pero no podrán participar en los resultados económicos de la entidad ni por si mismos ni por persona o entidad interpuesta, ni, en particular, por la condición de administradores de sociedades mercantiles en las que la Fundación participe.

4.- En todo caso, la contratación de los patronos con la Fundación, aún cuando se realice a través de personas físicas que actúen como representantes de aquellos, requerirá la previa autorización del Protectorado.

SECCIÓN SEGUNDA.- EL PATRONATO

Artículo 14º.- Naturaleza y composición.

1.-  El Patronato es el máximo órgano de gobierno y representación de la Fundación que, funcionando en régimen de colegialidad (sic) y en número nunca inferior a tres miembros, está integrado por los patronos y tiene como misión básica la de cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

2.- Como regla general, el Patronato está integrado por patrono natos, es decir, por personas llamadas a desempeñar sus cargos en razón de los que ocupan en una entidad externa a la Fundación, que serán, en particular, los que desempeñen en cada momento en el Comité Ejecutivo de la Asociación española de Pediatría, salvo el que ostente el cargo de Presidente de dicho Comité Ejecutivo.

El patrono Presidente será designado por elección de los miembros de la entidad fundadora, la Asociación Española de Pediatría, a cuyo efecto su candidatura será incluida en la lista cerrada en la que figuren los candidatos a Presidente de la Asociación Española de Pediatría, Vicepresidentes, Secretario General y Tesorero de dicha Asociación.

El Patrono Presidente de la Fundación se integrará en el Comité Ejecutivo de la entidad Fundadora.

3.- El Patronato podrá, además, designar patronos honoríficos, pero quienes tengan tal carácter no desempeñarán funciones gestoras ni dispondrán de voto para la formación de la voluntad colegiada del patronato, por lo que no podrán ser sujetos ni objeto del ejercicio de acciones de responsabilidad.

Artículo 15º.- Duración del mandato de los patronos

Los patronos natos desempeñarán su mandato de modo temporalmente indefinido en tanto sirvan sus cargos en el comité Ejecutivo de la Asociación Española de Pediatría, y, tratándose del patrono Presidente, al menos, en tanto dure el período de mandato de la candidatura cerrada de la Asociación Española de Pediatría en la que fue incluido, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 precedente.

Artículo 16º.- Causas de cese y sustitución de los patronos

1.- Son causas de cese de los patronos:

a) La muerte o declaración del fallecimiento

b) La imposibilidad física para el desempeño del cargo

c) La resolución judicial expresiva (sic) de que el patrono no ha actuado con la diligencia exigible a un representante leal o que acoja la acción de responsabilidad ejercitada contra él.

d) La renuncia a la condición de patrono, una vez haya sido formalmente notificada al Protectorado.

e) La sobreveniencia (sic) de incompatibilidad legal para el desempeño de patrono.

f) Tratándose del Patrono Presidente de la Fundación, este además de por las causas hasta ahora citadas cesará en caso de que fuese designado otro para dicho cargo en las eleciones de la Asociación española de Pediatría conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de estos estatutos.

g) El cese del cargo externo que desempeñe en el Comité Ejecutivo de la Asociación Española de Pediatría el patrono de la Fundación.

2.- Son causas de sustitución de los patronos todas las que motiven su cese.

Si estas afectan a la presencia del patrono en el Comité Ejecutivo de la Asociación Española de Pediatría o la condición específica del Patrono Presidente, la sustitución en los respectivos cargos patronales será correspondiente a la que se lleva a cabo en dicho Comité Ejecutivo y la que proceda como consecuencia de las elecciones a cargos rectores que la Asociación Española de Pediatría celebre.

Si por cualquier motivo el Patronato hubiera quedado reducido a menos de tres miembros, se procederá por los restantes patronos, si lo considerasen preciso, a la oportuna modificación de los presentes estatutos. Y, entre tanto ésta se formaliza, así como el efecto de adoptar el pertinente acuerdo, se solicitará del Protectorado haga las designaciones precisas que restablezcan dicho número mínimo de patronos con carácter provisional.

Artículo 17º.- Cargos en el Patronato

El Patronato estará integrado además de por el Patrono Presidente por los Vicepresidentes, el Secretario General y el Tesorero del Patronato, que serán quienes desempeñen los mismos cargos en el Comité Ejecutivo de la Asociación Española de Pediatría.

A).- El Presidente.-

Corresponden al Presidente del Patronato las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación unipersonal de la Fundación y presidir cuantas actividades de carácter público organice ésta.

b) Convocar y ordenar las reuniones del Patronato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1, último párrafo, de estos Estatutos, previo establecimiento del Orden del Día de las mismas.

c) Dirigir las deliberaciones del Patronato, conceder y retirar la palabra a los patronos, someter a votación las propuestas que considere suficientemente debatidas, establecer el sistema de votación, proclamar sus resultados y suspender y levantar la sesión.

d) Firmar con su Visto Bueno las actas del Patronato y las certificaciones que expida el Secretario General.

e) Ejecutar los acuerdos del Patronato.

(…)

Artículo 18º.-   Competencia.

(…)

5. Nombrar apoderados generales o especiales.

(…)

21. Designar y cesar en los términos propios del derecho Laboral un Director o Gerente, y, asimismo, nombrar y cesar al restante personal directivo, técnico o subalterno que haya de prestar su trabajo en la fundación en el propio régimen de contrato laboral o, en su caso, en el de voluntariado.

(…)

Artículo 19º.- Reuniones y adopción de acuerdos.

1.- El Patronato se reunirá , como mínimo, dos veces al año: una, al menos, dentro de sus cuatro primeros veces, para el examen y aprobación de las cuentas de la Fundación; y otra, dentro de los cuatro últimos meses del ejercicio, para el examen y aprobación del presupuesto y del plan de actuación.

Además el Patronato se reunirá cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos terceras partes de sus miembros.

2.- Las convocatorias, expresando el Orden del Día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por escrito y ordinariamente con una antelación al menos de cinco días. en caso de urgencia, podrá reducirse dicho plazo, e incluso efectuarse la convocatoria en forma verbal; y tal convocatoria no será precisa si, hallándose presentes todos los patronos, decidiesen celebrar sesión del Patronato.

3.- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran en primera convocatoria, al menos la mitad más uno de sus miembros, y en segunda cualquiera que sea el número de los concurrentes igual o superior a tres.

4.- Salvo lo establecido en los artículos 16.1 g), 27, 28, 29 de estos Estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

5.- Los acuerdos, que se transcribirán en el Libro de Actas, serán autorizados por quién haya presidido la reunión y el secretario General, o, en su caso, el Secretario de Actas, y se aprobarán al término de la misma reunión del Patronato en que hubieran sido adoptados.

(…)

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

(…)

Artículo 25º.- Presupuesto, Plan de Actuación y Cuentas.

(…)

4.- La Fundación elaborará cada año una memoria económica en la que se especificarán los gastos e ingresos del ejercicio de manera que puedan identificarse por proyectos, así como el porcentaje de participación que, en su caso, mantenga en entidades mercantiles.

(…)

CAPÍTULO VI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 27º.-  Adopción de la decisión.

En caso de que las circunstancias lo aconsejen, y con el cuorum de votación establecido en el artículo 29 (2/3), el Patronato acordará la modificación estatutaria oportuna.  Dicha modificación, que en ningún caso podra afectar a la esencia de los fines fundacionales, se comunicará al Protectorado a los afectos de control de legalidad por el mismo de la modificación efectuada.


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