
Estatutos a la medida
Hace poco hablamos del traje nuevo del emperador. Fue premonitorio. Hoy también va de sastres. Francisco Camps acude al juez a explicar quién pagó sus trajes, y nosotros hemos recibido un magnífico paño para hacerle un nuevo terno a mi primo putativo:
Por fin hemos encontrado, por gentileza de un amigo de la candidatura Una AEP para Tod@s encabezada por Serafín Málaga los Estatutos de la Fundación Española de Pediatría (FEP). Hemos elaborado una subpágina con un extracto de dichos estatutos. En enlaces situados en la citada subpágina y aquí en facsímil (pdf) y en word os los podéis bajar completos.
Por fin un poco de luz acerca de la Fundación, ese agujero negro que todo lo engulle y del que no sale ni un rayo de luz de informativa.
Ya hace tiempo que Alfonso Delgado debió de sentir el vértigo existencial de dejar la AEP, tras más de una década en el centro de todos los focos, acaparando actos, congresos, intervenciones, libros, prólogos, entrevistas, avales, guías, rodeado de sus fieles escuderos del Comité Asesor de Vacunas (CAV), del cual es, de facto, el verdadero Coordinador Ejecutivo, tenía que dejarlo, los estatutos le obligaban a abandonar la Presidencia de la AEP.
Ya se había saltado la limitación, al estilo Chavez, «un máximo de dos, pero a partir de ahora», dijo, cuando se aprobó el máximo de dos mandatos, en el año 2001, en Cádiz.
La Fundación, la hucha o alcancía de la AEP, la que firma convenios y concede avales con y para la industria y los productos más inverosímiles sin la menor base científica, la que recauda un impuesto revolucionario de cada premio que financia también la industria y concede la AEP, la que maneja en la práctica los fondos de la AEP, con el poder que eso supone, se convirtió así en objeto de su deseo.
Para mantenerse en el candelero era necesario cambiar las normas de juego, modificar tanto los Estatutos de la AEP como de la Fundación. Era necesario crear una nueva figura a la altura del personaje: el Presidente Electo de la Fundación de Pediatría. Dicha figura debería de ser plenipotenciaria en la Fundación misma, pertenecer al Comité Ejecutivo de la Junta Directiva de la AEP, potencialmente vitalicio (sin límite de mandatos), y con atribuciones para asumir el poder y la representación no ya de la Fundación, sino incluso de la AEP.
Ni corto ni perezoso, nuestro osado y valiente sastrecillo dio un corte por allí y un añadido por allá y pergeñó la modificación de los Estatutos de la AEP, de dudosa vigencia como ya hemos subrayado, que podemos encontrar en la web de la AEP y que ya hemos visto como afectan a los órganos de gobierno de la Fundación Española de Pediatría.
Faltaban por comprobar los cambios en las normas de funcionamiento de la Fundación. Y ya tenemos las pruebas que lo demuestran: un ejemplar de los nuevos estatutos. La reforma de los mismos no requiere un proceso tan complejo en la Fundación como en la AEP, los socios ni pinchan ni cortan, no hace falta que pasen por la Asamblea (aunque como hemos visto ni siquiera los Estatutos de la AEP siguieron, que sepamos, ese «pequeño trámite»): con que los apruebe el Patronato de la misma y los mande a una ventanilla, creemos que del Ministerio de Sanidad, lo que se llama el Protectorado, una institución legal de supervisión y control de las Fundaciones.
A cada Fundación, dependiendo de su ámbito de influencia y de sus fines le corresponde la tutela de una administración y organismo determinado, por eso, probablemente, la FEP debe estar bajo la supervisión del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Los estatutos de la Fundación que hemos conseguido han sido reformados de manera relativamente reciente para dar cabida a los cambios que permitieran la perpetuación de Alfonso Delgado en el poder. No están fechados, pero con toda probabilidad fueron aprobados por la Comisión Ejecutiva o Patronato en 2007. Están firmadas todas las hojas al margen por Alfonso Delgado e Isabel Polanco como presidente y secretaria de la AEP, respectivamente, que hasta hoy era sinónimo de presidente y secretaria del patronato de la FEP. Son el espejo de los estatutos «Guadiana» de la AEP y recogen en la Fundación los cambios que se dieron en los Estatutos de la AEP que ya hemos comentado en la página sobre la Fundación de este blog. A diferencia de los de la AEP, que están en la web, estos no están a disposición de los socios «de la gleba», son un tema de iniciados.
Punto de partida:
El año pasado, en la web de la AEP decía que el Patronato de la Fundación de Pediatría coincidía con el Comité Ejecutivo de la Junta Directiva de la AEP. El presidente de la AEP era presidente nato del Patronato de la Fundación.
LOS NUEVOS ESTATUTOS
Objetivos de La Fundación:
La realización de actividades docentes, la financiación de estudios, becas e investigaciones sobre temas relacionados con la Pediatría, la promoción de la salud o cualquier otro relativo a la vida del niño y del adolescente, así como sus entornos; el desarrollo directo de actividades e investigaciones científicas relacionadas con la Pediatría; el fomento de la concurrencia periódica (sic) de los especialistas en Pediatría a través de la organización y celebración de todo tipo de reuniones y “actividades relacionadas con la formación continuada de los especialistas de pediatría o cualquier otro medio de posible eficacia para el logro de un intercambio de conocimientos en el ámbito de la antedicha Especialidad que permita generalizar entre los profesionales que a ella se dedican los últimos avances científicos en la materia” (sic); y la elaboración, edición, publicación y distribución, venal o gratuita, de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia, relacionados con los objetivos definidos en los apartados precedentes.
Los objetivos de la Fundación, así como las acciones que sean complementarias o accesorias de los mismos, pueden ser perseguidos a través de la realización de actividades económicas, con respeto, en tal caso, de las normas reguladoras de la defensa de la competencia y, en general, mediante cualquier actividad lícita de captación de recursos. (sic)
Definición del cargo de patrono:
El Gobierno y administración de la Fundación corresponde al Patronato. Sus miembros, o patronos, son cargos de confianza, y desempeñan su cargo de manera desinteresada, a título gratuito, sin devengar por su ejercicio retribución alguna.
Tienen derecho, eso sí, a ser reembolsados los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función. Las cantidades percibidas por este concepto no podrán exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.
Pero después los Estatutos nos preocupan enormemente: los patronos se pueden contratar a sí mismos???, ya que, «podrán percibir retribuciones por la prestación de servicios, incluidos los de carácter laboral, distintos de los que implique el desempeño de las funciones que les correspondan como miembros del Patronato», aunque no pueden participar ni directa ni indirectamente de los beneficios de la Fundación (sólo faltaría).
En principio, la contratación de los patronos con la Fundación, aún cuando se realice a través de personas físicas que actúen como representantes de aquellos, requerirá la previa autorización del Protectorado. ¿se solicita y ejerce bien esta supervisión?
¿Puede estar esto en relación con esos 405.000 € anuales (casi el 50% de su presupuesto) que la Fundación gasta en «Patronato y Colaboraciones»?
Definición del Patronato y la composición del mismo. El Patrono Presidente.
Él, cuando proyectó estos estatutos debió de pensar: – ¡Nada de bicefalias! – Para que las cosas queden claras, hay que apartar al Presidente de la AEP, hasta este momento Presidente nato de la Fundación, que ahora no es siquiera miembro del Patronato, no vaya a hacerle sombra a la nueva figura de presidente de la Fundación expresamente elegido para el cargo, hecho a la medida de Alfonso Delgado, el «Patrono Presidente«, ahora potencialmente vitalicio, sin límite de mandatos (cuando se habla de Él en los estatutos se usan Respetuosas Mayúsculas):
El Patronato es el máximo órgano de gobierno y representación de la Fundación que, funciona en régimen de colegialidad (sic) y en número nunca inferior a tres miembros, está integrado por los patronos y tiene como misión básica la de cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
El Patronato está integrado por patronos natos, es decir, por personas llamadas a desempeñar sus cargos en razón de los que ocupan en una entidad externa a la Fundación, que serán, en particular, los que desempeñen en cada momento en el Comité Ejecutivo de la Asociación Española de Pediatría, salvo el que ostente el cargo de Presidente de dicho Comité Ejecutivo. Ese, llamado Patrono Presidente (escrito, ya digo, con Respetuosas Mayúsculas) será designado por elección de los miembros de la AEP, ya que se incluirá su candidatura al Comité Ejecutivo de la AEP en la lista cerrada para la en la que figuren los candidatos a Presidente de la Asociación Española de Pediatría, Vicepresidentes, Secretario General y Tesorero de dicha Asociación.
El Patrono Presidente de la Fundación se integrará en el Comité Ejecutivo de la entidad Fundadora. Los patronos natos lo son porque desempeñarán su mandato, incluido el de Patrono Presidente, en tanto sigan en sus cargos en el comité Ejecutivo de la Asociación Española de Pediatría. Entre las causas de ceses están la resolución judicial expresiva (sic) de que el patrono no ha actuado con la diligencia exigible a un representante leal o que acoja la acción de responsabilidad ejercitada contra él y la sobreveniencia (sic) de incompatibilidad legal para el desempeño de patrono.
Si por cualquier motivo el Patronato hubiera quedado reducido a menos de tres miembros, se procederá por los restantes patronos (se entiende que dos o uno), si lo considerasen preciso, a la oportuna modificación de los presentes estatutos. Y, entre tanto ésta se formaliza, así como el efecto de adoptar el pertinente acuerdo, se solicitará del Protectorado haga las designaciones precisas que restablezcan dicho número mínimo de patronos con carácter provisional.
Enumeración de los cargos y sus funciones. El Presidente plenipotenciario.
Cuando lo hace del Presidente, y perdón por el término, acojona. Yo lo he visto «dirigiendo» una asamblea, la de socios del Congreso de la AEP de Valencia, fue terrorífico. Aquí (en estos estatutos) ya no cabe ni rechistar: da, saca la palabra, decide si está suficientemente debatido…
Los cargos de los patronos en la Fundación coinciden con los que desempeñan en el Comité Ejecutivo de la Junta Directiva de la AEP, excepto el Patrono Presidente (Vicepresidentes, el Secretario General y el Tesorero)
El Presidente del Patronato ostenta la representación unipersonal de la Fundación y preside cuantas actividades de carácter público organice ésta; convoca y ordena las reuniones del Patronato, establece el Orden del Día de las mismas. Dirige las deliberaciones del Patronato, concede y retira la palabra a los patronos, somete a votación las propuestas que considera suficientemente debatidas, establece el sistema de votación, proclama sus resultados y suspende y levanta la sesión. Firma con su Visto Bueno las actas del Patronato y las certificaciones que expida el Secretario General. Y ejecuta los acuerdos del Patronato.
Recordemos que según los estatutos remozados de la AEP el Presidente de la misma puede delegar en el «Patrono Presidente» la representación de la AEP misma. Nunca al revés. Si falta el Patrono Presidente son los Vicepresidentes los que asumen sus funciones.
El Director o Gerente:
Cuando enumera las competencias del patronato aparece lo que estábamos buscando: la figura del Director o Gerente: aquí es donde creemos que encaja la función que dicen ha venido desempeñando Norberto Moreno, ex gerente de la unidad de vacunas de GSK del que hablamos en la entrada anterior, más que probable edecán de Delgado y no sólo en la Fundación, también en MI PEDIATRA, como ya hemos visto y en las relaciones con la Industrias Relacionadas con la Salud, incluidos los medios de comunicación específicos:
El Patronato (y su Presidente) puede nombrar apoderados generales o especiales y designar y cesar en los términos propios del derecho Laboral un Director o Gerente, y, asimismo, nombrar y cesar al restante personal directivo, técnico o subalterno que haya de prestar su trabajo en la fundación en el propio régimen de contrato laboral o, en su caso, en el de voluntariado.
Reuniones, mayorías, convocatorias, quorum, modificación de estatutos y actas
El Patronato se reunirá , como mínimo, dos veces al año: una, al menos, dentro de sus cuatro primeros veces, para el examen y aprobación de las cuentas de la Fundación; y otra, dentro de los cuatro últimos meses del ejercicio, para el examen y aprobación del presupuesto y del plan de actuación. Además el Patronato se reunirá cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos terceras partes de sus miembros.
Las convocatorias, expresando el Orden del Día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por escrito y ordinariamente con una antelación al menos de cinco días. en caso de urgencia, podrá reducirse dicho plazo, e incluso efectuarse la convocatoria en forma verbal; y tal convocatoria no será precisa si, hallándose presentes todos los patronos, decidiesen celebrar sesión del Patronato.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran en primera convocatoria, al menos la mitad más uno de sus miembros, y en segunda cualquiera que sea el número de los concurrentes igual o superior a tres. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo la modificación de los estatutos, la fusión con otras fundaciones o la extinción de la Fundación, que requieren 2/3.
Porque, efectivamente «en caso de que las circunstancias lo aconsejen», ¡¡ es el Patronato el que tiene capacidad para realizar la modificación estatutaria oportuna !! (art. 27)
Eso quiere decir que en condiciones extremas dos personas pueden tomar todo tipo de decisiones, incluso cambiar los estatutos sin rendir cuentas ni tan siquiera a la Junta Directiva de la AEP, ya no digamos a los socios.
Ha nacido un ente verdaderamente autónomo, con vida propia, independiente de la sociedad fundadora, la AEP, se autolegisla y autorregula sin rendir cuentas a nadie: la Fundación Independiente de Pediatría.
Los acuerdos, que se transcribirán en el Libro de Actas, serán autorizados por quién haya presidido la reunión y el secretario General, o, en su caso, el Secretario de Actas, y se aprobarán al término de la misma reunión del Patronato en que hubieran sido adoptados. (y no en la sesión siguiente, como es habitual: no vaya a ser que alguien lo discuta, hay que ser ejecutivos a tope, no vaya a malograrse lo hecho aprobar por el Patrono Presidente).
Me encantaría poder ver ese libro de actas y creo que, como socio de la AEP me debería caber el derecho individual y colectivo de hacerlo.
Sólo falta la obligatoriedad de guardar secreto de las deliberaciones, como el Consejo de Ministros, para que ni una migaja de información salga de la Fundación y su Patronato. 😉
Las cuentas (del Gran Capitán o de la vieja, según se mire)
La Fundación está obligada a elaborar cada año una memoria económica en la que se especificarán los gastos e ingresos del ejercicio de manera que puedan identificarse por proyectos, así como el porcentaje de participación que, en su caso, mantenga en entidades mercantiles.
Si en la memoria económica que está en la web de la AEP (área de socios) se pueden identificar proyectos que venga Dios y lo vea. A mí me gustaría echar un vistazo a los conceptos de gasto de la partida «gastos de Patronato y colaboraciones», «identificar los proyectos» en los que se va el 50% del presupuesto.
CONCLUSIONES
Y así es, queridos e-lectores como se confeccionó, el traje a la medida de Alfonso Delgado, la reforma de los Estatutos de la Fundación de Pediatría que lo consagran como Patrono Presidente potencialmente Vitalicio, Plenipotenciario de la FPE, Ente Autónomo que se autorregula y no rinde cuentas a nadie y, si el Presidente de la AEP le deja, (que en este mandato le dejaría sin duda), Presidente en Funciones de la AEP. (Definitivamente Se Nos Han Contagiado Las Mayúsculas).
Todo cambia para que nada cambie. Tras más de una década de poder mi primo putativo (P.P.) ha inventado la cuadratura del círculo, el movimiento continuo, el Delgado forever!!, el 11+4+4+4…»
Sé que el que haya llegado hasta aquí estará frotándose los ojos o rascándose la cabeza perplejo, incluso incrédulo. Por eso he elaborado una subpágina con un extracto de dichos estatutos. En enlaces situados en la citada subpágina y aquí en facsímil (pdf) y en word os podéis bajar los Estatutos de la FEP completos y comprobar por vosotros mismos si he sido fiel en mi comentario al contenido de los mismos.
No sé lo que os parece, a mí, desde luego, me parece que sus intenciones están más desnudas que nunca, no sé qué sastres-abogados tejieron/urdieron este traje legal, no sé sí, como en el cuento, habrán dicho que el que vea algo raro es estúpido e incapaz y por eso nadie – que se sepa – de los que conocieron esta barbaridad levantaron su voz. Quizás la legión de socios que vemos esto muy anómalo seamos «estúpidos», pero somos una «estúpida» mayoría que queremos que se vaya «estúpidamente» para casa. Lo hemos «pillao», de nuevo, con el carrito del «helao».
Yo, de vosotros, votaría a Serafín Málaga para acabar con tanto sastrecillo interesado.
Y para acabar un ilustración antigua del oficio de sastre, hoy en declive numérico, pero jugando, por lo que se ve, un importante papel en la política, en la AEP y en la Fundación Española de Pediatría.

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